Panamá Fundación Privada 

 

Panamá Fundación Privada (en adelante PIF) tiene su origen en la Ley 25 de 1995, que a su vez se inspiró en la PGR o mejor conocido como ( las personas Liechtenstein y Ley de Compañías) , que contiene una de las primeras referencias de fundaciones privadas sin fines de lucro. En Panamá, esta y las innovaciones más recientes en la anglosajona Fiduciario permitió la creación de la Fundación Privada utilizando las mejores características y las características de ambos mundos. 

Un PIF es una entidad legal que puede ser creado por una persona física o una corporación que más tarde se transfiere una parte o la totalidad de sus activos a la Fundación Privada para que puedan ser manejados y protegidos en favor de los beneficiarios. 

USOS DE PIF 

El apoyo familiar 
Efectos fiscales 
Protección y gestión de activos 
Fines de la Educación 
Fines testamentarias 
Fines de rentavitalicia 
Con fines benéficos 
Para recibir y administrar el capital y títulos 
Para el propósito de servir como garantía o colateral 
Para la gestión de los seguros 

Debemos comentar que varios o todos los usos mencionados anteriormente se puede dar a un PIF en particular, no hay restricciones en cuanto a los objetos o utiliza un PIF se puede dar. Por ejemplo, un PIF se pueden crear para proteger los activos, sino también con un uso testamentaria o en todo caso, con todos los usos anteriormente mencionados. Sin embargo, un PIF no pueden participar en las actividades comerciales o sin fines de lucro como un día de actividad de hoy en día.

VENTAJAS
Proporcionan una estructura fiduciaria para la transferencia ordenada y enajenación de los bienes a los beneficiarios a la muerte del fundador, manteniendo el control de los activos durante toda la vida.
Estas normas pueden establecerse para tener efectos desde la fecha de su constitución o después de la muerte del Fundador
Según la Ley 25 de 1995, las leyes de herencia que se aplican en el domicilio del fundador o de los beneficiarios, no serán eficaces contra los fundamentos activos ni estas leyes pueden afectar a la validez o el cumplimiento de los objetivos de las Fundaciones
Las fundaciones se han establecido para realizar los objetivos específicos establecidos en el Acta de Fundación y, además, podrá realizar actividades comerciales esporádicas, ejercer derechos relacionados con su explotación, poseer bienes, contraer obligaciones y tomar parte en procedimientos administrativos o judiciales.

Una Fundación de Interés Privado debe establecerse con un patrimonio destinado a cumplir sus objetivos, que no podrá ser inferior a EE.UU. $ 10,000.00. Dicho patrimonio podrá incrementarse mediante contribuciones adicionales del fundador o de terceros y no tiene que pagar en parte o en su totalidad antes de la incorporación.

Los activos de la Fundación se tornan legalmente independientes y no forman parte de la finca privada del Fundador. Dichos activos no son importantes y no puede estar sujeto a cualquier acción o medida de precaucion , a menos que dicha acción o medida se refiere a las obligaciones contraídas o daños que resulten del cumplimiento de los objetivos de Fundaciones; A pesar de los acreedores del fundador o de un tercero tendrá derecho a oponerse a la contribución o aportación de activos a una fundación, cuando dicha transferencia constituye un acto en fraude de los acreedores. Los derechos y acciones de esos acreedores se extinguirá al término de tres (3) años, contados desde la fecha de la aportación o cesión de los activos a la fundación que se hizo.


Según el artículo 27 de la Ley 25 de 1995, las Fundaciones de Interés Privado están exentas del pago de impuestos, contribuciones, impuestos, gravámenes o contribuciones de ninguna clase derivados de los actos de constitución, modificación o extinción de la misma, así como los actos de transferencia o gravamen de las Fundaciones de activos y las rentas derivadas del mismo, cuando se relacionan con activos localizados en el extranjero, el dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuyos ingresos no derivan de fuente panameña o no es gravable en Panamá por cualquier motivo, acciones o valores de cualquier clase emitidos por corporaciones cuyos ingresos no derivan de una fuente de Panamá, o que no están gravados por cualquier razón, incluso cuando dichas acciones o títulos valores estén depositados en la República de Panamá.

La transferencia de bienes inmuebles, títulos, certificados de depósitos, activos, fondos, valores o acciones llevadas a cabo por razón del cumplimiento de los objetivos de la fundación o la terminación de la misma, a favor de familiares dentro del primer grado de consanguinidad o la esposa del fundador, también estarán exentos de todo impuesto.

INFORMACION DE CONOCIMIENTO PUBLICO Y PRIVADO

La única información pública son los nombres del Fundador, el miembro (s) del Consejo de Fundación y el nombre del protector, esta última, si así lo establece en la Carta de Fundación, el Protector puede ser designado por medio de un documento privado y confidencial.

El Reglamento de la Fundación son para uso interno de la Fundación y no son un asunto de los registros públicos. La información relativa a los nombres de los beneficiarios y del protector y el método para la distribución de los activos pueden ser contenidos en el Reglamento, no podrá ser divulgada públicamente.

CONFIDENCIALIDAD

La Ley 25 de 1995 innova en este campo cuando se establece en el artículo 35 que todos los miembros del Consejo de Fundación, Protector, los funcionarios públicos o privados que tengan conocimiento de las actividades, negocios, transacciones y operaciones del PIF debe mantener reserva y confidencialidad en todo momento. La violación de estos artículos conlleva una sanción de 6 meses de cárcel y una multa de cincuenta mil dólares (EE.UU. $ 50.000), sin perjuicio de las responsabilidades civiles.

Fundaciones de Interés Privado vs FIDEICOMISOS

Fundaciones de Interés Privado y Fideicomisos claras diferencias:
PIF se basan en el Derecho Civil y están constituidos por medio de un documento jurídico público y presentó para su registro, es de hecho, una entidad jurídico existente, mientras que un fideicomiso se basa en el Derecho Común, se establecen por medio de un contrato privado que tiene que ser presentada ante cualquier otra agencia gubernamental, no es una entidad jurídica existente, es en realidad un contrato legal.

Otra diferencia es que la Carta de Fundación no es necesario especificar los derechos y obligaciones de cada parte implicada que se puede hacer por medio de un documento privado y confidencial, mientras que una escritura de fideicomiso tiene que ser muy claras y específicas sobre los derechos y obligaciones de los del administrador.

En un PIF los activos se depositan a nombre de la Fundación en el momento de la transferencia, mientras que el fideicomiso , es el administrador que recibe los activos a su nombre.

En cuanto a gastos de administración, los de una finca de la Fundación son bajos, mientras que en un fideicomiso, los honorarios de administrador dependen del valor de los bienes: entre más robusta la masa, es más grande los honorarios.

 

 

 

 

 

 

 

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