
La ubicaciòn de Panamà la hace un conducto natural para la banca entre Amèrica del Norte y Sur, ademàs de ser el paìs donde està el Canal de Panamà el cual genera una suma considerable de negocios internacionales de embarque relacionados a la banca. Igualmente, el sector bancario se aumenta por el nùmero de compañìas offshore registradas (aproximadamente 350,000) muchas las cuales necesitan servicios bancarios. En algunos casos, clientes eligen a Panamà por las excelentes facilidades bancarias que ofrece, y por esta razòn, compañìas se constituyen aquì. Ademàs, es la relaciòn comercial regional que hace a Panamà la opciòn natural tanto para la administraciòn corporativa como la bancaria.
Las leyes de confidencialidad de Panamà tambièn son un imàn para algunos, particularmente cuando leyes similares en otros centros de servicios financieros offshore estàn en peligro de compromiso. En tiempos recientes, preocupaciones por pèrdidas de ingresos fiscales han empezado a crear inquietudes con relaciòn al tràfico de droga y lavado de dinero. El Reino Unido, por ejemplo, tienen varias dependencias, las cuales son centros de servicios financieros offshore (incluyendo las Islas Caimanes) y todas estàn destinadas a tener cambios en reglamentos y supervisiòn que los alinearà màs estrechamente con los sistemas encontrados en la Uniòn Europea. Consiguientemente, la estricta privacidad que ha sido la columna vertebral de su negocio offshore puede ser diluida hasta tal punto que desagradarìa a una vasta cantidad de individuos y corporaciones que han por muchos años, asumido el derecho a la privacidad.
Sòlo aquellos centros de servicios financieros offshore que no estàn amarrados por soberanìa a la agenda polìtica y social de otro paìs seràn capàz de poder enfrentar las inevitables presiones que seràn aplicadas. Panamà es una de esas jurisdicciones. El debate de confidencialidad offshore es muy compleja para discutir or resumir en este breve resùmen, pero se puede decir que muchos sienten que la posiciòn de Panamà refleja un enfoque balanceado. Es un enfoque que indudablemente va a continuar atrayendo màs y màs negocios a este centro bancario offshore.
Requisitos:
La siguiente informaciòn sirve simplemente como guia para los requisitos generales que los Bancos en Panamà tienen con relaciòn a las aperturas de cuentas aquì. Cada banco tiene sus propios requisitos y deben ser contactados con relaciòn a los servicios ofrecidos y los requisitos actualizados para la apertura de cuentas.
Panamà reconoce sus responsabilidades en apoyo a las inquietudes internacionales con relaciòn al tràfico de droga, lavado de dinero y otros fondos de actividades ilicitas. Esto se introdujo a legislaciòn por la Ley No. 41 de 2001, despuès de los eventos de 9/11 y las preocupaciones con relaciòn a la colaboraciòn internacional de los bancos para asegurar que los centros financieros no apoyen de ninguna manera las actividades ilicitas. Estricto monitoreo y procedimientos de investigaciòn han sido implantados y los bancos toman muy en serio su obligaciòn de cumplir con las provisiones de la ley bancaria Panameña.
El proceso de apertura de cuenta:
Entrevista personal y entrega de todos los documentos de diligencia debida.
La cuenta es revisada y aprobada por el departamente de cumplimiento (algunos bancos demoran 2-3 dìas, y otros demoran hasta 8 dìas hàbiles).
Firma de las solicitudes de apertura de cuenta (2da visita al banco) para procesar la apertura de la cuenta.
El nùmero de cuenta es asignada y usted ya puede depositar los fondos.
Adonde piensa usted abrir la cuenta para una corporaciòn, debe estar preparado para presentar la siguiente informaciòn y documentaciòn:
1. Una entrevista personal. La mayorìa de los bancos requieren que la entrevista sea en persona. Esto significa que es necesario que el cliente viaje a Panamà para aperturar la cuenta bancaria. Por esta razòn, se le recomienda que cuando los clientes viajen a Panamà, tengan todos los documentos e informaciòn detallada a continuaciòn.
2. Una copia clara del (los) pasaporte(s) del (los) dueño(s) real(es) y otro documento de identificaciòn (tal como la licencia de conducir o carnè de identidad de residencia). (Del pasaporte, esto usualmente incluye las pàginas de la foto, firma, y pàginas de informaciòn personal, como tambièn, las pàginas detallando entradas a Panamà). Esto se requiere para cada director y firmante en la cuenta.
3. De la copia del pasaporte (u otros documentos de migraciòn) una copia de la pàgina que muestre que la persona se encuentra legalmente en Panamà.
4. Dos referencias bancarias originales para cada dueño real y firmante en la cuenta que deberàn confirmar la conducta satisfactoria de las cuentas de las personas y que las relaciones hayan sido de por lo menos dos años de duraciòn. Preferiblemente, las referencias tambièn confirmaràn la direcciòn residencial actual de la persona. Dependiendo del banco que se elija, las cartas de referencias pueden requerir ser dirigidas al banco local donde se abrirà la nueva cuenta.
5. Referencias de crèdito
6. Si està laborando en Panamà, debe presentar una carta del empleador o prueba del salario que devenga.
7. Si es independiente, presentar prueba de una licencia comercial o permiso.
8. Si jubilado, una copia de la carta de pensionado.
9. Dos referencias personales para cada dueño real y firmante en la cuenta – que deben indicar la naturaleza de la relaciòn (i.e. Contador, abogado, agente de seguros, etc.) como tambièn, la duraciòn de la relaciòn.
10. Detalle breve del negocio del solicitante (usualmente llamado un “Perfil de la Cuenta”). Este es revisado por los Oficiales de Cumplimiento de cada banco local que requiere una investigaciòn a todas las nuevas solicitudes de apertura de cuenta de acuerdo a los procedimientos de monitoreo establecidas. La informaciòn requerida es:
a. La naturaleza del negocio de la compañìa o negocio esperado y el volumen annual aproximado de negocio que la compañìa hace o harà.
b. La ubicaciòn del negocio.
c. El orìgen o la fuente de los fondos que seràn depositados a la nueva cuenta. Aveces, el banco requerirà prueba de la fuente de fondos. Ejemplos de documentos que se pueden presentar son:
d. Carta de su banco indicando que los fondos se mantienen allì y se ha hecho la Diligencia Debida con relaciòn a la fuente de fondos (muchos bancos no estàn preparados para facilitar esta carta ya que ellos estàn proporcionàndo una garantìa al banco en Panamà)
e. Copia de un contrato o documento que muestre la fuente de los fondos (en el caso de la venta de una residencia o negocio, resultando en un movimiento grande de capital).
f. Declaraciones de renta (ùltimos 2 años) – que muestren que usted, al pasar los años, ha acumulado tal riqueza por medios normales y legales.
g. La razòn por aperturar la nueva cuenta en Panamà.
h. El volumen anual/mensual aproximado de los fondos que pasarà por la nueva cuenta. (Usualmente, los bancos requieren que usted especifìque el nùmero y volùmen de transferencias entrantes y salientes de la cuenta, como tambièn, el efectivo o cheques depositados y el efectivo u otros retiros de la cuenta). La actividad de la cuenta debe coincidir con la informaciòn proporcionada – de lo contrario, el oficial del banco le contactarà para cuestionar la diferencia entre la actividad estimada y la actividad actual de la cuenta.
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