COMPANIAS PANAMEÑAS

La ley comercial de Panamà contempla muchos tipos de solicitudes corporativas, sòlo dos de ellas ofrecen al inversionista la comodidad de tener estructuras similares a compañìas de responsabilidad limitada las cuales èl o ella conocen en su paìs de origen. Tales solicitudes corporativas son la “Sociedad de Responsabilidad Limitada” y la “Sociedad Anónima”. En ambos casos, los inversionistas (accionistas) son ùnicamente responsables por su participaciòn en el capital autorizado de la compañìa y sus propios activos personales estàn completamente protegidos fuera del alcance de cualquier acreedor potencial que el accionista pueda tener.

La S.A. tiene muchas ventajas, de las cuales las màs importantes son:

  • Sin restricciòn de nacionalidad

  • Sin requisitos de revelar titularidad

  • Sin restricciones de inversiones de dueños extranjeros (algunas excepciones)

  • Sin restricciones relacionados al dueño de las acciones

  • Sin requisito de residencia para los Directores

  • No pago de exigencias de capital

  • Sin declaraciones de renta, si el ingreso es producido fuera de Panamà

  • Exento total de impuestos en todos y cualquier actividad de negocios o transacciones llevados a cabo fuera de la jurisdicciòn

  • Sin controles de divisas

  • Sin restricciones en Fusiones, Adquisiciones o Empresas Conjuntas

  • Sin requisitos de declarar estados financieros anuales

  • Sin requisitos de celebrar Reuniones Generales de Accionistas o Directores anualmente

  • Anonimàto Total

  • Gastos de Registro de Impuesto Annual y de Agente Residente Razonables

  • Articulos de Constituciòn pueden ser hechas en cualquier parte del mundo en cualquier idioma

  • Los libros contables de la compañìa pueden ser guardados en cualquier parte del mundo en cualquier idioma

  • Los representantes legales (quienes pueden ser abogados) tenièndo Poderes Generales para actuar en nombre de la compañìa pueden por cualquier acciòn tomada en contra de los intereses de la compañìa y/o sus accionistas

  • Estabilidad polìtica por el gobierno constitucional elegido.

Compañìas hacièndo negocios en Panamà deben tambièn registrarse ante las Autoridades de Impuestos. En el evento, la compañìa no està involucrada en actividades de negocios en el paìs para el año fiscal especìfico (por ejemplo, cuando se utiliza ùnicamente para mantener activos), registro formal de impuestos no es requerido.

El año fiscal normal para compañìas declarando impuestos en Panamà es del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año; usualmente se pueden presentar hasta finales de marzo del año siguiente. Un año fiscal diferente puede ser autorizado para compañìas que son adueñadas completamente o relacionadas a entidades extranjeras que tienen un tèrmino diferente a sus paises de registro.

Es importante concluir que la opciòn de la estructura corporativa debe ser tomada al momento que el proyecto de la inversiòn o la compañìa està siendo creada. Esta decisiòn tendrà un gran impacto y consecuencias especìficas en la implementaciòn de dicho proyecto y si es tomada sabiamente, esta serà una fundaciòn por sus èxitos.

Si usted està planeando hacer negocios o invertir en Panamà, he aquì Maneras Pràcticas de utilizar una Corporaciòn Panameña.

Procedimiento de Constituciòn

El procedimiento usual es que la corporaciòn serà organizada utilizando los artìculos de constituciòn estàndares. Para Panamà, normalmente entre 10-15 dìas despuès, todos los documentos pertinentes seràn enviados por courier a la direcciòn proporcionada por el cliente.

Estatutos

Una corporaciòn puede adoptar los estatutos para regular sus asuntos y procedimientos internos, pero no es obligatorio. De ser adoptados los estatutos, sin embargo, no es obligaciòn que sean registrados, pero si son registrados, cualquier enmienda tambièn debe ser registrada. Estatutos pueden ser adoptados por resoluciòn de los accionistas o por resoluciòn de la Junta Directiva. Consecuentemente, los estatutos pueden ser enmendados por la entidad corporativa que inicialmente los adopto.



 

Poder General

La Junta Directiva puede otorgar un poder general a cualquier persona, estè relacionada con la corporaciòn o no. Cuando dicho poder es otorgado para ser utilizado en el extranjero, es posible no registrar dicho poder para mantener la confidencialidad.

Agente Residente

Por ley, toda corporaciòn debe tener un residente o agente residente.

Impuesto Anual de la Compañìa

Toda corporaciòn Panameña tiene que pagar un impuesto anual, aplicado por la ley. La ley requiere que las corporaciones paguen dicha cantidad para mantenerse en Good Standing (al dìa) y que el registro se mantiene vigente en el Registro Pùblico de Panamà.

Todos los gastos e impuestos deben ser pagados oportunamente cada año para mantener la compañìa al dìa. Pagos atrasados produciràn penalidades altas y alerta en el Registro. Una penalidad adicional causada por no pago es que los documentos sujetos a registro no seràn registrados ni se emitirà certificados de good standing ni otros, al menos que sean solicitados por una autoridad competente.

Impuestos

La declaraciòn de renta de Panamà es impuesta ùnicamente sobre el ingreso neto derivado de operaciones dentro del territorio del paìs. Ingresos obtenidos por operaciones fuera de Panamà no es ingreso obtenido por “fuentes dento de la jurisdicciòn” y por lo tanto, se considera no gravable bajo la ley local.

A pesar que compañìas Panameñas no se ofrecen consultorìa legal o de impuestos especìficos, para algunos individuos o compañìas, compañìas Panameñas pueden ofrecer ventajas especìficas de impuestos sobre otras jurisdicciones. Cualquier cliente potencial en busca de consultorìa legal o de impuestos debe consultar con nuestros agentes.

 

 

 

 

 

 

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